SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2085/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2085/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

1)

A su vez, José Antonio Revilla Martínez, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la capital, presentó informe escrito cursante de fs. 47 a 48 señalando: 1) La demanda interpuesta no se limitó a una acción resarcitoria por ilícito civil, por lo que la excepción de prescripción trienal no procede, puesto que se acumularon otras acciones no siendo aplicable por tal razón; y, 2) El plazo de la prescripción interpuesta es de tres años si la naturaleza del hecho sólo configura ilícito civil (art. 1508.I del CC); empero si media concurrencia entre lo ilícito civil y lo ilícito penal en el mismo hecho generativo de responsabilidad, tal plazo de prescripción ya no es el establecido en la ley sustantiva civil, sino la integra el orden penal, como inequívocamente establece el párrafo II de la norma citada, hecho reconocido en la propia demanda cuando textualmente expresa: “…que el Sr. Jorge Laguna Téllez mediante acciones que inclusive encierran carácter de delito …” (sic); en consecuencia, la sola desestimación de una excepción opuesta por el recurrente, no puede configurar lesión al derecho a defensa, debido proceso y seguridad jurídica.