SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2085/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
a)
Lilián Paredes Gonzáles y Wilbur Daza Gutiérrez, Vocales recurridos, presentaron informe escrito que cursa de fs. 49 a 5, en el que señalan: a) Se ha resuelto el recurso en el marco del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC); es decir, sobre lo determinado por el Juez inferior y los fundamentos del recurso de apelación; b) No es evidente que la demanda se limitaba al resarcimiento de daños y perjuicios y consiguiente repetición, pues la demanda es múltiple, incluyendo repetición de pagos, restitución y devolución de dineros y resarcimiento de daños y perjuicios, además comprobaron que los hechos ilícitos no estaban probados, pues eso es lo que debe demostrarse en juicio, por lo que no corresponde que la justicia constitucional declare la prescripción del resarcimiento por los hecho ilícitos; c) La decisión de Juez inferior hace referencia a la prescripción en materia penal, pero ello de ninguna manera fue razón o sustento de la decisión impugnada; y, d) El recurso es improcedente, pues la apelación que resolvió el incidente no hace al fondo del asunto, quedando pendiente el recurso de apelación de la sentencia e incluso el recurso de casación, de modo que el derecho material que se discute aún no mereció juzgamiento, por lo que el ampao cae en la previsión del art. 96 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), más aún cuando la prescripción intentada puede ser planteada en cualquier estado del proceso, incluso en ejecución de sentencia, conforme al art. 1497 del CC; finalmente, la petición de que la justicia constitucional dirima derechos y declare su extinción, es incorrecta, pues esta vía protege derechos fundamentales, no los dirime.
- recurso, hoy acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 1110/2010-R de 27 de agosto
- “1.- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- 3.- Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- SC 0083/2010-R
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 20
- APROBAR