SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2085/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III.3. Análisis del caso
El accionante interpone la presente acción constitucional en razón a que dentro de la demanda ordinaria de repetición y restitución de dineros, más resarcimiento de daños y perjuicios que se sigue en su contra, se declaró improbada su solicitud de excepción de prescripción trienal opuesta y apelada la misma, el Tribunal de apelación, confirmó totalmente la resolución apelada; por lo que interpone la presente acción tutelar a objeto de que se la declare procedente y se declare prescrita la demanda interpuesta pro el CEDEC.
Dentro del marco jurídico señalado, por una parte, el actor consideró que el plazo establecido para la prescripción ordinaria no se había cumplido, y por otra, los Vocales demandados confirmaron la posición asumida por el Juez de primera instancia, alegando que las acciones principales son las de repetición y restitución, mientras que la acción resarcitoria, base de la petición y del presente recurso, resulta accesoria en la medida que es la consecuencia de la demostración dentro del proceso ordinario de la existencia o no de hechos ilícitos.
Lo anteriormente anotado equivale a señalar que las autoridades demandadas, en el ejercicio de sus específicas funciones y atribuciones exclusivas, realizaron una labor de interpretación de la legalidad ordinaria, sobre la que este Tribunal no puede pronunciarse, ni sustituirla por otra diferente por la vía del amparo, pues ello importaría suplantar una función que las autoridades judiciales ordinarias tienen legalmente atribuida. Por otro lado, el accionante pretende que frente a una decisión judicial adversa, por la vía de la acción de amparo constitucional, se revierta la determinación asumida, confundiendo la jurisdicción constitucional con una instancia adicional o casacional, extremo que no puede darse, puesto que el objeto del amparo es tutelar los derechos fundamentales y las garantías constitucionales cuando son restringidos, suprimidos o amenazados, pero en ningún caso, se activa para reparar situaciones en las que se aduzca una supuesta indebida o errónea aplicación de la ley, a menos que se demuestre que en el desarrollo de esa labor, las autoridades judiciales lesionaron los derechos fundamentales de la persona, lo que en este caso no ha ocurrido.
- recurso, hoy acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 1110/2010-R de 27 de agosto
- “1.- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- 3.- Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- SC 0083/2010-R
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 20
- APROBAR