SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2085/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2085/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

III.3. Análisis del caso

El accionante interpone la presente acción constitucional en razón a que dentro de la demanda ordinaria de repetición y restitución de dineros, más resarcimiento de daños y perjuicios que se sigue en su contra, se declaró improbada su solicitud de excepción de prescripción trienal opuesta y apelada la misma, el Tribunal de apelación, confirmó totalmente la resolución apelada; por lo que interpone la presente acción tutelar a objeto de que se la declare procedente y se declare prescrita la demanda interpuesta pro el CEDEC.

Dentro del marco jurídico señalado, por una parte, el actor consideró que el plazo establecido para la prescripción ordinaria no se había cumplido, y por otra, los Vocales demandados confirmaron la posición asumida por el Juez de primera instancia, alegando que las acciones principales son las de repetición y restitución, mientras que la acción resarcitoria, base de la petición y del presente recurso, resulta accesoria en la medida que es la consecuencia de la demostración dentro del proceso ordinario de la existencia o no de hechos ilícitos.

Lo anteriormente anotado equivale a señalar que las autoridades demandadas, en el ejercicio de sus específicas funciones y atribuciones exclusivas, realizaron una labor de interpretación de la legalidad ordinaria, sobre la que este Tribunal no puede pronunciarse, ni sustituirla por otra diferente por la vía del amparo, pues ello importaría suplantar una función que las autoridades judiciales ordinarias tienen legalmente atribuida. Por otro lado, el accionante pretende que frente a una decisión judicial adversa, por la vía de la acción de amparo constitucional, se revierta la determinación asumida, confundiendo la jurisdicción constitucional con una instancia adicional o casacional, extremo que no puede darse, puesto que el objeto del amparo es tutelar los derechos fundamentales y las garantías constitucionales cuando son restringidos, suprimidos o amenazados, pero en ningún caso, se activa para reparar situaciones en las que se aduzca una supuesta indebida o errónea aplicación de la ley, a menos que se demuestre que en el desarrollo de esa labor, las autoridades judiciales lesionaron los derechos fundamentales de la persona, lo que en este caso no ha ocurrido.