SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2085/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2085/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

denegó

Por Resolución 160/08 de 17 de julio de 2008, cursante de fs. 56 a 59 vta., la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, denegó con costas el amparo solicitado, con los siguientes fundamentos: 1) El recurrente pretende mediante el presente recurso, se declare probada la excepción de prescripción trienal opuesta; al respecto conviene señalar que tal decisión en ningún caso compete a la vía constitucional, pues es atribución privativa del órgano ordinario que con jurisdicción y competencia propios conoce el juicio; 2) La decisión del Juez recurrido tiene como sustento que la demanda ordinaria presentada por el CEDEC no sólo se limitó a una acción resarcitoria por ilícito civil, sino que es producto de la acumulación de otras acciones y que la excepción opuesta fue planteada en cuanto al derecho de resarcimiento por un hecho ilícito, razonamiento que de ninguna manera en criterio de este Tribunal puede considerarse violatorio de derechos fundamentales; 3) Interpuesto el recurso de apelación y abierta la competencia del Tribunal de alzada, obliga a pronunciarse con relación a todos los motivos del recurso que cuestionan la actuación del Juez; en el caso de autos, los Vocales recurridos cumplieron a cabalidad la normativa contemplada en el art. 236 del CPC, circunscribiendo su fallo a los puntos resueltos por el Juez A-quo que fueron motivo y objeto de apelación, y que son los mismos del presente recurso, mereciendo respuesta no sólo oportuna sino puntual; y, 4) El recurso de amparo constitucional no es una instancia más del proceso que tenga virtud de resolver aspectos que ya fueron motivo de decisión expresa por los Tribunales ordinarios con plena jurisdicción y competencia, además que el recurrente no demostró que las autoridades recurridas hubieren incurrido en acto ilegal u omisión indebida violatorias de la “seguridad jurídica”, derecho a la defensa y debido proceso.