Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2085/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.3.
II.3. Auto de 23 de enero de 2008, emitido por José Antonio Revilla M., Juez recurrido, por el que declara improbada la excepción de prescripción interpuesta por el recurrente, con el argumento de que el plazo de cinco años no se cumplió y porque no se ejerció una sola acción, sino una acumulación de acciones, entre ellas la repetición de pagos, devolución y restitución de dineros que constituyen acciones de diferente naturaleza y no tienen carácter reparatorio del daño injusto al que se refiere la norma sustancial del art. 984 del CC, por lo que no es aplicable el plazo trienal (fs. 7).
- recurso, hoy acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 1110/2010-R de 27 de agosto
- “1.- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- 3.- Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- SC 0083/2010-R
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 20
- APROBAR