SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2085/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2085/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

II.3.

II.3.  Auto de 23 de enero de 2008, emitido por José Antonio Revilla M., Juez recurrido, por el que declara improbada la excepción de prescripción interpuesta por el recurrente, con el argumento de que el plazo de cinco años no se cumplió y porque no se ejerció una sola acción, sino una acumulación de acciones, entre ellas la repetición de pagos, devolución y restitución de dineros que constituyen acciones de diferente naturaleza y no tienen carácter reparatorio del daño injusto al que se refiere la norma sustancial del art. 984 del CC, por lo que no es aplicable el plazo trienal (fs. 7).