SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2085/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
recurso, hoy acción
En revisión la Resolución 160/08 de 17 de julio de 2008, cursante de fs. 56 a 59 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso, hoy acción de amparo constitucional, interpuesto por Jorge Enrique Laguna Téllez contra Lilián Paredes Gonzáles y Wilbur Daza Gutiérrez, Vocales de la Sala Civil Primera de esa Corte Superior de Distrito y contra José Antonio Revilla, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, alegando la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y enunciando también la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 7 inc. a), 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso, hoy acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 1110/2010-R de 27 de agosto
- “1.- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- 3.- Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- SC 0083/2010-R
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 20
- APROBAR