SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2085/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante manifiesta que dentro del proceso civil seguido en su contra por el CEDEC, los recurridos vulneraron sus derechos a la defensa y la garantía al debido proceso, puesto que interpuso excepción de prescripción trienal con el argumento de que el demandante sólo funda su pretensión en el resarcimiento del daño por hechos ilícitos ocurridos el año 2003, recurso que fue resuelto por el Juez de primera instancia declarando improbada dicha excepción, argumentando que existe una pluralidad de acciones y por lo mismo no podía darse tratamiento unitario a la excepción opuesta, no siendo aplicable el plazo de tres años, sino el de cinco años de la prescripción común, que no se cumplió hasta ese momento; que, esta resolución fue confirmada en apelación por los Vocales recurridos, con el mismo argumento que el Juez de primera instancia, decisiones que se apartaron y desnaturalizaron el razonamiento expuesto en la demanda. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso, hoy acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 1110/2010-R de 27 de agosto
- “1.- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- 3.- Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- SC 0083/2010-R
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 20
- APROBAR