Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2085/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
Fragmento 3
El amparo está dirigido contra Lilián Paredes Gonzáles y Wilbur Daza Gutiérrez, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca y José Antonio Revilla, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, solicitando se conceda el recurso, declarando prescrita la acción interpuesta por el CEDEC en liquidación.
- recurso, hoy acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 1110/2010-R de 27 de agosto
- “1.- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- 3.- Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- SC 0083/2010-R
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 20
- APROBAR