SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2085/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
Fragmento 20
Con dichos antecedentes y de la revisión de los mismos, se evidencia que la jurisprudencia constitucional anteriormente glosada es aplicable al presente caso, puesto que el Juez demandado resolvió la solicitud formulada por el accionante de excepción de prescripción trienal interpuesta dentro del proceso ordinario de referencia, habiendo emitido el Auto de 23 de enero de 2008, haciendo una interpretación del alcance de los arts. 984, 1507 y 1508 del CC, estableciendo que no es aplicable al caso, la excepción de prescripción trienal en razón a que la demanda no se refiere únicamente a una acción resarcitoria respecto de los hechos ilícitos invocados, pues ésta contiene una pluralidad de acciones o peticiones, situación perfectamente válida, además expresamente reconocida en el art. 328 del CPC que señala: “(Pluralidad de peticiones) En una demanda podrán plantearse todas las acciones que no fueren contrarias entre sí y pertenecieren a la competencia del mismo juez”.
- recurso, hoy acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 1110/2010-R de 27 de agosto
- “1.- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- 3.- Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- SC 0083/2010-R
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 20
- APROBAR