SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2085/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2085/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

Fragmento 20

Con dichos antecedentes y de la revisión de los mismos, se evidencia que la jurisprudencia constitucional anteriormente glosada es aplicable al presente caso, puesto que el Juez demandado resolvió la solicitud formulada por el accionante de excepción de prescripción trienal interpuesta dentro del proceso ordinario de referencia, habiendo emitido el Auto de 23 de enero de 2008, haciendo una interpretación del alcance de los arts. 984, 1507 y 1508 del CC, estableciendo que no es aplicable al caso, la excepción de prescripción trienal en razón a que la demanda no se refiere únicamente a una acción resarcitoria respecto de los hechos ilícitos invocados, pues ésta contiene una pluralidad de acciones o peticiones, situación perfectamente válida, además expresamente reconocida en el art. 328 del CPC que señala: “(Pluralidad de peticiones) En una demanda podrán plantearse todas las acciones que no fueren contrarias entre sí y pertenecieren a la competencia del mismo juez”.