Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2085/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.2.
II.2. Memorial de 2 de enero de 2008, por la que se interpuso excepción de prescripción por Jorge Enrique Laguna Téllez, con el argumento que el derecho en que el demandante funda su pretensión se circunscribe al resarcimiento de daños por hecho ilícito con relación al art. 984 del CC, por lo que invoca la prescripción conforme a la previsión contenida en el art. 1508.I del CC que dispone que el resarcimiento del daño prescribe a los tres años desde que el hecho ilícito se verificó (fs. 5 a 6).
- recurso, hoy acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 1110/2010-R de 27 de agosto
- “1.- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- 3.- Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- SC 0083/2010-R
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 20
- APROBAR