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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2114/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2114/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

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    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • I.2.1. Ratificación del recurso
    • a)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • III.2. Términos en la presente acción tutelar
    • “accionante”
    • III.3. Del análisis obligatorio que deben realizar los jueces y tribunales de garantías previa admisión de esta acción tutelar
    • 1.
    • I.
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • III.4.1. Del incumplimiento al principio de subsidiariedad, al hallarse pendiente de resolución la reconsideración formulada contra la OM 60/08
    • 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
    • el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal,
    • III.4.2. Incumpliento a los requisitos de admisión exigibles en la presentación de esta acción tutelar
    • después de dos meses de su interposición
    • APROBAR

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