Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2114/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
El abogado de los recurrentes ratificó el tenor íntegro de la demanda formulada, indicando que se violó el debido proceso al no existir un informe técnico de una de las comisiones para anular la OM 34/2008, habiéndose seguido todo un proceso hasta la obtención de la parada, que fue anterior a la OM 14/2005, lesionándose el derecho al trabajo de todos los socios de la asociación recurrente, al tener una familia que mantener.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- III.3. Del análisis obligatorio que deben realizar los jueces y tribunales de garantías previa admisión de esta acción tutelar
- 1.
- I.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Del incumplimiento al principio de subsidiariedad, al hallarse pendiente de resolución la reconsideración formulada contra la OM 60/08
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal,
- III.4.2. Incumpliento a los requisitos de admisión exigibles en la presentación de esta acción tutelar
- después de dos meses de su interposición
- APROBAR