SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2114/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
“improcedente”
El Juez Primero de Partido Mixto de Punata del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 4 de septiembre de 2008, cursante de fs. 173 a 175 vta., declarando “improcedente” el recurso, con costas a los recurrentes, con los siguientes fundamentos: 1) El recurso de amparo constitucional se dirigió sólo contra los concejales Martha Rosario Escóbar, Leonor Gonzales Torrico y Quique Boris Velásquez Valdivia, y no así contra el Pleno del Concejo Municipal de Punata, sin observar que esta acción tutelar debe ser interpuesta contra todos y cada uno de los miembros del cuerpo colegiado que asumieron la decisión impugnada, adoptada en este caso, en la sesión de 2 de junio de 2008, con la presencia de los recurridos, además de los concejales Dominga Jaimes Montaño y Víctor Moreira Gonzales, así como del Alcalde Municipal; 2) De la documentación acompañada al recurso, y lo manifestado por las partes, se advierte que los recurrentes solicitaron la reconsideración de la Ordenanza Municipal ahora impugnada, pedido que se hallaba pendiente de resolución ante el Concejo Municipal al momento de la interposición del recurso, incumpliendo la naturaleza subsidiaria de esta acción; y, 3) En base a los argumentos expuestos, el Juez de garantías no puede pronunciarse sobre las supuestas infracciones o vulneraciones de los derechos invocados, pues si obraría así, estaría desconociendo el derecho a la defensa de todos los miembros del Concejo Municipal y del Alcalde Municipal de Punata, así como el principio de subsidiariedad que caracteriza a esta acción tutelar.
Consiguientemente, el Juez de garantías, pese a las observaciones anotadas, obró correctamente al declarar improcedente el recurso interpuesto; aunque en mérito a la terminología adecuada desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, corresponde denegarlo, con la aclaración de no haber ingresado al examen de fondo del asunto denunciado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- III.3. Del análisis obligatorio que deben realizar los jueces y tribunales de garantías previa admisión de esta acción tutelar
- 1.
- I.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Del incumplimiento al principio de subsidiariedad, al hallarse pendiente de resolución la reconsideración formulada contra la OM 60/08
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal,
- III.4.2. Incumpliento a los requisitos de admisión exigibles en la presentación de esta acción tutelar
- después de dos meses de su interposición
- APROBAR