Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2114/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. En sesión ordinaria de 2 de junio de 2008, en la que el Concejo Municipal de Punata, sostuvo audiencia con el Sindicato “5 de noviembre” y autotransporte federado de dicha localidad, concluido el debate, se aprobó por mayoría la derogatoria de la Ordenanza Municipal dictada a favor de la asociación recurrente. Consta en la respectiva acta, que en dicha sesión participaron los concejales Martha Rosario Escóbar, Leonor Gonzales Torrico, Quique Boris Velásquez Valdivia, Víctor Moreira Gonzales y Dominga Jaimes Montaño, además del Alcalde Municipal, Tito Rodríguez Moya (fs. 30 a 34).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- III.3. Del análisis obligatorio que deben realizar los jueces y tribunales de garantías previa admisión de esta acción tutelar
- 1.
- I.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Del incumplimiento al principio de subsidiariedad, al hallarse pendiente de resolución la reconsideración formulada contra la OM 60/08
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal,
- III.4.2. Incumpliento a los requisitos de admisión exigibles en la presentación de esta acción tutelar
- después de dos meses de su interposición
- APROBAR