SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2114/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2114/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1.

Al efecto, en forma inicial se debe realizar el examen correspondiente destinado a advertir la concurrencia de las causales de improcedencia reglada previstas por el art. 96 de la LTC, que determina que el amparo no procede contra: “1. Las Resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas; 2. Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado; y, 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso” (las negrillas son agregadas); estableciendo ahora la Constitución vigente otra causal de improcedencia, relativa al incumplimiento al principio de inmediatez en la interposición del recurso, que se hallaba anteriormente reconocida por la jurisprudencia emitida por este Tribunal.