SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2114/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 4 de septiembre de 2008, cursante de fs. 173 a 175 vta., pronunciada por el Juez Primero de Partido Mixto de Punata del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Macario Gutiérrez García, José Orlando Orellana Salinas, Jerónimo Zurita Coca, Juan Carlos Rocha Ferrufino y Wilson René Pereira Padilla, Presidente, Vicepresidente, Secretario de Transporte y socios de base, respectivamente, de la Asociación de Taxi Trufis “Dr. Manuel Ascencio Villarroel” contra Martha Rosario Escóbar, Leonor Gonzáles Torrico y Quique Boris Velásquez Valdivia, Secretaria, Presidenta de la Comisión de Salud y Medio Ambiente y Presidente de la Comisión Económica y Financiera, respectivamente, del Concejo Municipal de Punata, alegando la vulneración de los derechos de los socios de la asociación que representan, al trabajo, a reunirse y asociarse para fines lícitos y a transitar libremente, citando al efecto el art. 7 incs. c), d) y g) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- III.3. Del análisis obligatorio que deben realizar los jueces y tribunales de garantías previa admisión de esta acción tutelar
- 1.
- I.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Del incumplimiento al principio de subsidiariedad, al hallarse pendiente de resolución la reconsideración formulada contra la OM 60/08
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal,
- III.4.2. Incumpliento a los requisitos de admisión exigibles en la presentación de esta acción tutelar
- después de dos meses de su interposición
- APROBAR