Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2114/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 4 de septiembre de 2008, cursante de fs. 173 a 175 vta., pronunciada por el Juez Primero de Partido Mixto de Punata del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- III.3. Del análisis obligatorio que deben realizar los jueces y tribunales de garantías previa admisión de esta acción tutelar
- 1.
- I.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Del incumplimiento al principio de subsidiariedad, al hallarse pendiente de resolución la reconsideración formulada contra la OM 60/08
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal,
- III.4.2. Incumpliento a los requisitos de admisión exigibles en la presentación de esta acción tutelar
- después de dos meses de su interposición
- APROBAR