SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2114/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2114/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

Leonor Gonzales Torrico y Boris Quique Velásquez Valdivia, Concejales del municipio de Punata, recurridos, presentaron informe escrito cursante de fs. 167 a 170 vta., indicando lo siguiente: a) Por OM 34/2008, el Concejo Municipal de Punata asignó parada provisional de transporte a favor de la asociación recurrente; sin embargo, el 2 de junio de 2008, las organizaciones de transporte de Punata, realizaron un paro de transporte por medio día, con bloqueo de todas las arterias de dicha localidad, impugnándola, por considerar que violaba el Reglamento Municipal de Transporte y la OM 14/2005, ocasionando que en audiencia del Concejo Municipal, con participación de más de cien afiliados del autotransporte, se determine su abrogatoria, al observar que la Comisión del “PLADESEM”, no había realizado una adecuada valoración del Reglamento Municipal, en función que la asociación no cumplía con todos los requisitos al efecto; b) Si bien los recurrentes cuentan con personalidad jurídica reconocida por Resolución Prefectural 488/04, de la revisión de sus Estatutos se evidencia que el Presidente no tiene dentro de sus atribuciones la facultad de interponer recursos constitucionales, menos el de amparo constitucional, sin que tampoco se haya presentado el acta de elección del Presidente, Vicepresidente y Secretario de Transportes, motivo por el que se incumplió el requisito de forma establecido por el art. 97.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), careciendo los recurrentes de legitimación activa para formular el recurso, al no haber acreditado debidamente su personería; c) La determinación de dejar sin efecto la OM 34/2008, fue adoptada en el acta de sesión de 2 de junio de 2008, con la participación de cinco Concejales, el Alcalde Municipal y más de cien miembros del autotransporte de Punata; es decir, que la decisión se tomó por un cuerpo colegiado y no únicamente por los tres Concejales ahora recurridos, incumpliéndose de esa manera, el requisito relativo a la legitimación pasiva, imposibilitando conocer el fondo del recurso; d) La asociación recurrente, presentó ante el Concejo Municipal de Punata, recurso de reconsideración y/o revocatoria, que se encuentra pendiente de resolución, en virtud del cual se podría modificar o reconsiderar la determinación adoptada el 2 de junio de 2008, correspondiendo por ende, agotar dicha vía, dada la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional; y, e) El Reglamento Municipal para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros en la jurisdicción de Punata, prohíbe el ingreso de nuevas movilidades vehiculares que incrementen el parqueo vehicular del servicio de taxi de ruta fija y la creación de nuevas líneas de esta modalidad, cuerpo legal que se halla vigente, por lo que la OM 34/2008, resulta nula, siendo su cumplimiento obligatorio al ser anterior a la solicitud de la Asociación recurrente; advirtiéndose de igual manera que, no se cumplieron todos los requisitos establecidos al efecto, ni se contaba con tarjetas de operación, aspectos que invalidan la OM 34/2008.

En audiencia, el abogado de los recurridos, expresó que la Concejala correcurrida, Martha Rosario Escóbar, falleció en la madrugada de ese día, reiterando en lo demás, los argumentos vertidos en el informe precedente, señalando que la autorización de parada era provisional y no definitiva, y que las vías administrativas de impugnación no se hallaban agotadas, al existir un reclamo pendiente de resolución en el Concejo, debiendo denegarse el recurso, ante la inobservancia al principio de subsidiariedad, con imposición de costas.