SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2114/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2114/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4.1. Del incumplimiento al principio de subsidiariedad, al hallarse pendiente de resolución la reconsideración formulada contra la OM 60/08

El principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional, se halla inmerso en el art. 129.I de la CPE, al determinar que se la podrá interponer: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, previsión que igualmente se encontraba en la Constitución Política del Estado abrogada, en su art. 19.IV, en los mismos términos; siendo por ello viable únicamente en la medida en que el accionante agote previamente a la interposición de esta acción tutelar todos los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales y sólo ante la persistencia de la lesión queda abierta la vía del amparo constitucional.