SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2119/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve, con los fundamentos expuestos, APROBAR la Resolución 08/2008 de 30 de julio, cursante de fs. 151 a 152 vta., pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Copacabana, provincia Manco Kapac del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, CONCEDE la tutela solicitada por los accionantes, ordenando al Alcalde Municipal de Copacabana, dejar sin efecto la RA GMC-MAE-ANPE-008/2008, y encargarse del cumplimiento y ejecución de la RA GMC-MAE-ANPE-006/2008. Respecto a los otros codemandados se ordena la abstención de todo acto o medida de hecho, destinada a impedir la aplicación de la RA GMC-MAE-ANPE-006/2008, ya citada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. De la excepción al principio de subsidiariedad en el presente caso
- Fragmento 16
- no puede el administrado y menos la Administración, por voluntad unilateral, dejarlo sin efecto, sea cual fuere la razón para ello
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR