SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2119/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 08/2008 de 30 de julio, cursante de fs. 151 a 152 vta., pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Copacabana, provincia Manco Kapac del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Bernardo Quergua Mamani, Silvia Chambi Flores, Adalid Chávez Suxo, Secretarios General, de Relaciones y de Conflictos respectivamente, de la Asociación de Quiosqueros y otros “Olas del Titicaca”, contra Juan Armando Callisaya Quispe, Alcalde Municipal de Copacabana; Ángel Rojas Pillco, Ejecutivo de la Federación de Gremiales; Lucía Condori, Secretaria General de la Asociación de Refresqueras de La Playa; y, Graciela Poma Ramos, Secretaria General de la Asociación de Comideras de la Playa; y, María Flores Suxo, Secretaria General de la Asociación de Quiosqueros y Ramas Anexas de la Playa, alegando la vulneración de su derecho al trabajo y dedicarse al comercio, la industria a cualquier actividad lícita, citando al efecto el art. 7 inc. d) y también la violación del art. 134, ambos de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. De la excepción al principio de subsidiariedad en el presente caso
- Fragmento 16
- no puede el administrado y menos la Administración, por voluntad unilateral, dejarlo sin efecto, sea cual fuere la razón para ello
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR