Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2119/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. La Asociación de Quiosqueros y otros “Olas del Titicaca” ha obtenido el reconocimiento de su personalidad jurídica mediante Resolución Prefectural 316 de 2 de abril de 2008 (fs. 5). En virtud de haber acreditado tal extremo y cumplido los requisitos exigidos, previos los trámites y gestiones administrativas correspondientes, ha obtenido de la Alcaldía Municipal de Copacabana la RA GMC-MAE-ANPE-006/2008 de 6 de mayo debidamente notificada a los recurrentes, por la que se autorizó a los miembros de esta asociación, el asentamiento temporal en el espacio geográfico asignado por la Oficialía Mayor Técnica del municipio de Copacabana y el pago de la patente respectiva (fs. 71 y 72).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. De la excepción al principio de subsidiariedad en el presente caso
- Fragmento 16
- no puede el administrado y menos la Administración, por voluntad unilateral, dejarlo sin efecto, sea cual fuere la razón para ello
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR