SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2119/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. De la excepción al principio de subsidiariedad en el presente caso
El recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional en la Constitución Política del Estado vigente, es una acción tutelar cuya finalidad es la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales consagrados en la Ley Fundamental y las leyes, cuando éstos sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión por particulares o funcionarios públicos, pudiendo ser interpuesto: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (art. 129.I de la CPE); por lo que en mérito a esa su naturaleza subsidiaria, se activa únicamente cuando no existen otros medios o vías efectivas para obtener la tutela solicitada.
Ahora bien, los hechos que dan lugar a la presentación del recurso, ahora acción de amparo constitucional, versan sobre el desmantelado y posterior quemado de los kioscos de los accionantes, sin existir para estos actos justificativo alguno -si lo hubiere-, y actuando los autores al margen de la ley, por lo que los mismos pueden ser asumidos y entendidos como medidas de hecho. Procede por lo tanto, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pues al tratarse los actos denunciados como medidas de hecho, este caso se encuentra comprendido entre las excepciones al principio de subsidiariedad aludido en el párrafo anterior.
En efecto, la jurisprudencia constitucional sobre este particular en la SC 0832/2005-R de 25 de julio ha señalado: "…Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales. La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias. Frente a estas medidas de hecho, el criterio de este Tribunal ha sido uniforme en declarar la procedencia del amparo como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos fundamentales considerados lesionados…".
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. De la excepción al principio de subsidiariedad en el presente caso
- Fragmento 16
- no puede el administrado y menos la Administración, por voluntad unilateral, dejarlo sin efecto, sea cual fuere la razón para ello
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR