Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2119/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. El Alcalde Municipal de Copacabana, mediante RA No. GMC-MAE-ANPE-008/2008 de 26 de mayo (fs. 90), dispuso suspender temporalmente la RA GMC-MAE-ANPE-006/2008 debido a los percances suscitados entre la Asociación “Olas del Titicaca” y las otras tres asociaciones gremiales del sector de La Playa, la misma que no es notificada personalmente a ninguno de los interesados, limitándose el Alcalde a ordenar su publicación “conforme corresponda” (sic), en medio de comunicación Radio TV “Aransaya” (fs. 89).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. De la excepción al principio de subsidiariedad en el presente caso
- Fragmento 16
- no puede el administrado y menos la Administración, por voluntad unilateral, dejarlo sin efecto, sea cual fuere la razón para ello
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR