Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2119/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Los recurrentes en aplicación de la Resolución Administrativa otorgada, procedieron a instalar sus kioscos en el lugar autorizado, no obstante los mismos fueron desmantelados y posteriormente incendiados por parte de las Secretarias generales -ahora correcurridas- y las bases de las asociaciones gremiales del sector de La playa, el 13 de mayo de 2008. En virtud de estos hechos los recurrentes se dirigieron a través de varios memoriales al Alcalde Municipal de Copacabana (fs. 56 a 59 vta.) y al Concejo Municipal de esta localidad (fs. 60 a 62 vta.), solicitando se haga cumplir la RA GMC-MAE-ANPE-006/2008, sin haber recibido respuesta formal a dichos reclamos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. De la excepción al principio de subsidiariedad en el presente caso
- Fragmento 16
- no puede el administrado y menos la Administración, por voluntad unilateral, dejarlo sin efecto, sea cual fuere la razón para ello
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR