SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2119/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concedió en parte
Mediante Resolución 08/2008 de 30 de julio, cursante de fs. 151 a 152 vta., el Juez de Partido y de Sentencia de Copacabana, provincia Manco Kapac del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, concedió en parte la tutela del amparo constitucional, ordenando: 1. Que el Alcalde Municipal, “fundamente la resolución 008/2008” (sic), debiéndose notificar con dicha Resolución en forma personal a los recurrentes para que éstos puedan agotar los recursos que les franquea la ley, 2. Que el Ejecutivo de la Federación Gremial de Copacabana afilie a los socios de la Asociación “Olas del Titicaca”; y, 3. Que las corecurridas representantes de las otras tres asociaciones, se abstengan de ocasionar destrozos y destrucción de los kioscos construidos por la Asociación “Olas del Titicaca”, éstas últimas con costas por los daños y perjuicios ocasionados a los recurrentes. Resolución que se basó en los siguientes fundamentos: a) El recurso de amparo sólo es procedente cuando no existen otros recursos por medio de los cuales se pueda obtener la protección inmediata de la ley; empero, cuando la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irreparable el recurso se activa de manera excepcional para otorgar una tutela efectiva y oportuna; y, b) La Asociación “Olas del Titicaca” ha cumplido con todos los requisitos para lograr la autorización de asentamiento de la Alcaldía Municipal de Copacabana mediante RA 006/2008, y que pese a que la misma fue dejada en suspenso por la RA 008/2008, los asociados de las diferentes Federaciones no pueden hacer justicia por mano propia y ejecutar hechos ilegales como en el presente caso, por lo que se ha constatado que se ha restringido y suprimido el derecho al trabajo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. De la excepción al principio de subsidiariedad en el presente caso
- Fragmento 16
- no puede el administrado y menos la Administración, por voluntad unilateral, dejarlo sin efecto, sea cual fuere la razón para ello
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR