SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2119/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.3. Personas recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, interponen recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, contra Juan Armando Callisaya Quispe, Alcalde Municipal de Copacabana; Ángel Rojas Pillco, Ejecutivo de la Federación de Gremiales; Lucía Condori, Secretaria General de la Asociación de Refresqueras de La Playa; Graciela Poma Ramos, Secretaria General de la Asociación de Comideras de La Playa; y, María Flores Suxo, Secretaria General de la Asociación de Quiosqueros y Ramas Anexas de La Playa, solicitando se conceda el mismo, y se ordene el restablecimiento inmediato de sus derechos y garantías constitucionales suprimidos y restringidos, disponiendo que la Alcaldía Municipal de Copacabana, proceda al asentamiento y posesión de la asociación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. De la excepción al principio de subsidiariedad en el presente caso
- Fragmento 16
- no puede el administrado y menos la Administración, por voluntad unilateral, dejarlo sin efecto, sea cual fuere la razón para ello
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR