SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2119/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5. Análisis del caso concreto
De las normas referidas en el Fundamento Jurídico anterior, se comprueba indiscutiblemente, que el Alcalde Municipal de Copacabana demandado actuó en forma incorrecta al suspender la RA 006/2008, de forma unilateral, infundada; y sobre todo al no haber hecho conocer de dicha revocatoria a las partes afectadas, omisión que lesionó no sólo su derecho al trabajo, sino también su derecho a la defensa, pues al no conocer la RA 008/2008, menos pudieron impugnarla. De igual forma, se vulneró la garantía al debido proceso, pues como se desglosa de la jurisprudencia constitucional citada, el acto administrativo únicamente puede ser revocado de acuerdo a las circunstancias, condiciones y procedimientos establecidos por la ley.
Sobre los actos de los otros codemandados, que no fueron negados en ningún momento ni por ellos, ni por los abogados que rindieron su informe en audiencia, constituyen en actos ilegales que se encuentran previstos y sancionados como delitos, por lo que corresponde su denuncia y prosecución ante la autoridad competente, no correspondiendo a la jurisdicción constitucional, valorar los mismos, no obstante, estas medidas asumidas vulneran derechos y garantías fundamentales, como el derecho al trabajo, por la demolición e incendio de los kioscos, a la vida por la violencia con la que se efectuaron dichos actos, y a la propiedad privada, por la incineración de los kioscos y enseres de propiedad de los accionantes, por cuanto también respecto a ellos corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. De la excepción al principio de subsidiariedad en el presente caso
- Fragmento 16
- no puede el administrado y menos la Administración, por voluntad unilateral, dejarlo sin efecto, sea cual fuere la razón para ello
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR