SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2119/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La Asociación de Quiosqueros y otros “Olas del Titicaca”, como persona jurídica debidamente organizada, ha conseguido el reconocimiento de su personalidad jurídica mediante Resolución Prefectural 316 (fs. 5). Con tal antecedente, previos los trámites y gestiones administrativas correspondientes, ha obtenido de la Alcaldía Municipal de Copacabana la Resolución Administrativa (RA) 006/2008 de 6 de mayo, por la que autorizó a los miembros de esta asociación, el asentamiento temporal en el espacio geográfico asignado por la Oficialía Mayor Técnica del municipio de Copacabana.
Indican los recurrentes que el 12 de mayo de 2008, los asociados comenzaron de forma pacífica a instalarse en el lugar asignado; sin embargo, al día siguiente cerca del medio día, se apersonaron de forma abusiva y prepotente el ejecutivo de la Federación de Gremiales, acompañado de los tres Secretarios Generales de las otras tres asociaciones que también venden en el mismo lugar en compañía de parte de sus bases y destruyeron los kioscos de los afiliados a la Asociación “Olas del Titicaca”; y no contentos con ello retornaron por la tarde acompañados de un mayor número de personas y procedieron a destruir y derrumbar los kioscos y a quemar sus pertenencias.
Ante este hecho solicitaron en reiteradas oportunidades al Alcalde Municipal, al Concejo Municipal, y a distintas autoridades de Copacabana, que restituyan sus derechos y se de cumplimiento a la RA 006/2008; no obstante, su pedido no fue atendido y al no existir otro medio eficaz para hacer prevalecer sus derechos y garantías vulnerados, recurren al amparo constitucional para obtener la protección inmediata de los mismos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. De la excepción al principio de subsidiariedad en el presente caso
- Fragmento 16
- no puede el administrado y menos la Administración, por voluntad unilateral, dejarlo sin efecto, sea cual fuere la razón para ello
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR