SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2125/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
El correcurrido Rodolfo Mattes Soto, en audiencia informo que: 1) En el presente caso se está frente a un individuo que “amparado del uniforme provoca actos de malacrianza, lo primero que hace es maltratar, vejar a su pareja y como al pequeño que tiene menos de dos años”, actos en los que el recurrente es reincidente; 2) Por esa razón en conocimiento de las leyes y de sus atribuciones, ordenó “para que solucione sus problemas donde corresponde que es la Brigada de Protección a la Familia y que se proceda al arresto pertinente”, la correcurrida Flora Garnica Luján, solamente cumplió el tiempo que tenía que estar arrestado el ahora recurrente; y, 3) Por estas actitudes será pasado al Tribunal disciplinario que corresponde internamente “para ver la suerte de este señor”.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- SC
- III.3.2. El arresto en la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica
- SC 0451/2010-R de 28 de junio
- Tercero.-
- SC 0895/2010-R de 10 de agosto
- III.5. Análisis del caso
- inmediato día y hora de audiencia pública
- APROBAR