SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2125/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 7 y 9 de agosto de 2008 del citado mes y año, cursantes a fs. 3 y vta. y 6 y vta. respectivamente el recurrente señala que el 6 del citado mes y año agosto de 2008, a horas 07:00 cuando se presentó a su fuente de trabajo, sin motivo alguno los recurridos Rodolfo Mattes Soto y Waldo Sánchez ordenaron su remisión en calidad de arrestado a las celdas de la Brigada de Protección a la Familia, orden que fue cumplida por la correcurrida Directora de la referida Brigada, donde permaneció privado de su libertad por más de veinticuatro horas, tiempo durante el que estuvo sin alimentación ni comunicación con su familia, pudiendo recién a horas 12:30 comunicarse con su abogado informándole lo acontecido.
Concluye indicando que a pesar de disponer su libertad el 7 de agosto de 2008; a horas 15:20, se le ocasionó daños y perjuicios, toda vez que fue arrestado frente a sus camaradas, dañándose su imagen personal, además del hecho de que “se olvidaron poner a conocimiento ante autoridad competente para que resuelva mi situación dentro del plazo de ley” (sic).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- SC
- III.3.2. El arresto en la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica
- SC 0451/2010-R de 28 de junio
- Tercero.-
- SC 0895/2010-R de 10 de agosto
- III.5. Análisis del caso
- inmediato día y hora de audiencia pública
- APROBAR