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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2125/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2125/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    Tercero.-

    Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria” (las  negrillas son nuestras).

    • recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • 1)
    • i)
    • procedente
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
    • III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • SC
    • III.3.2. El arresto en la Ley Contra la Violencia en la Familia o          Doméstica
    • SC 0451/2010-R de 28 de junio
    • Tercero.-
    • SC 0895/2010-R de 10 de agosto
    • III.5. Análisis del caso
    • inmediato día y hora de audiencia pública
    • APROBAR

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