SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2125/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
A su vez, la Directora de la Brigada de Protección a la Familia, Flora Garnica Luján, refirió que: i) Es la tercera vez que el recurrente llega a esas dependencias, habiéndosele aconsejado que solucione sus problemas familiares, que se respeten como pareja, pero es el recurrente quien no cumple; ii) Fue arrestado durante ocho horas por agresión a su pareja y por faltamiento a la autoridad, durante ese tiempo ayudó a lavar el tanque de agua; iii) En ningún momento se le negó su alimento; iv) El 7 de agosto de 2008, estuvieron de emergencia, ese día aproximadamente a horas 11:30 llegó su abogado, explicándosele que el arresto se debió a problemas familiares y que ese momento estaban acuartelados, estando el recurrente como apoyo sin el uniforme respectivo, sino de civil.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- SC
- III.3.2. El arresto en la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica
- SC 0451/2010-R de 28 de junio
- Tercero.-
- SC 0895/2010-R de 10 de agosto
- III.5. Análisis del caso
- inmediato día y hora de audiencia pública
- APROBAR