SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2125/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que se vulneró su derecho a la libertad, pues fue detenido ilegalmente el 6 de agosto de 2008, a horas 7:00, cuando se presentó a su fuente de trabajo, ordenando a los entonces recurridos ahora demandados sin motivo alguno su remisión en calidad de arrestado a las celdas de la Brigada de Protección a la Familia de Pando, orden que fue cumplida por la codemandada Directora de la referida Brigada, donde permaneció privado de su libertad por más de veinticuatro horas, ya que fue puesto en libertad a horas 15:20 del 7 de agosto de 2008, ocasionándole perjuicios que dañaron su imagen personal, así como tampoco pusieron el hecho en conocimiento de la autoridad competente para que resuelva su situación dentro del plazo de ley. En consecuencia, corresponde considerar en revisión lo señalado a fin de otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- SC
- III.3.2. El arresto en la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica
- SC 0451/2010-R de 28 de junio
- Tercero.-
- SC 0895/2010-R de 10 de agosto
- III.5. Análisis del caso
- inmediato día y hora de audiencia pública
- APROBAR