SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2125/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3.2. El arresto en la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica
La Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica, determina en su art. 7, que los hechos de violencia en la familia o doméstica que no constituyan delitos tipificados en el Código Penal, serán sancionados con las penas de multa o arresto. Asimismo, el art. 14 de la citada ley, determina que el conocimiento de estos casos es de competencia de los jueces de instrucción de familia. Los hechos de violencia que constituyan delitos tipificados en el Código Penal son de competencia de los jueces penales, según determina el art. 15 de la misma disposición legal. Por otra parte, la norma contenida en el art. 25 de la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica (LCVF) establece: “Cuando la denuncia sea presentada ante la Policía, ésta remitirá los antecedentes a conocimiento del juez competente, dentro de las 24 horas de recibida la denuncia, sin costo alguno”, en cuanto a la actuación de las Brigadas de Protección a la Familia, la norma prevista por el art. 26 del mismo cuerpo legal dispone lo siguiente: “Las Brigadas de Protección a la Familia se encargarán de practicar las diligencias orientadas a la individualización de los actores y partícipes, reunir o asegurar los elementos de prueba y prestar el auxilio necesario e inmediato a la víctima. Donde no existan Brigadas de Protección a la Familia, cumplirán estas funciones las autoridades policiales existentes”; finalmente, en relación a la detención en flagrancia la previsión de la norma del art. 27 de la LCVF dispone que: “En caso de flagrancia el autor podrá ser aprehendido aún sin mandamiento por cualquier persona, con el único objeto de ser conducido inmediatamente ante la autoridad competente”.
Al respecto existe uniforme jurisprudencia constitucional, referida a la competencia que atribuyen los arts. 26 y 27 de la LCVF. Así la SC 0263/2000-R de 22 de marzo, reiterada por la 0125/2006-R de 1 de febrero, entre otras, estableció: "…si bien la Brigada de Protección a la Familia tiene atribuciones para elaborar diligencias de policía en los casos de violencia familiar, no puede excederse de dichas funciones y aprehender a los presuntos autores directamente, sino solamente cuando se trata de delito flagrante".
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- SC
- III.3.2. El arresto en la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica
- SC 0451/2010-R de 28 de junio
- Tercero.-
- SC 0895/2010-R de 10 de agosto
- III.5. Análisis del caso
- inmediato día y hora de audiencia pública
- APROBAR