SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2125/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
SC 0451/2010-R de 28 de junio
Con carácter previo al análisis del caso, corresponde hacer referencia a la oportunidad en la que se debe interponer la acción de hábeas corpus, al respecto la SC 0451/2010-R de 28 de junio, estableció que: …la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituya su derecho a la libertad', ya no tendría sentido si está en libertad.
Segundo.- En los casos, en que presentada la acción de libertad conforme a esta exigencia, luego de la notificación a la autoridad, funcionario o persona denunciada o accionada, con la admisión de la misma, ésta libera al accionante o agraviado, ello no impide la prosecución del trámite y la otorgación de la tutela si es que corresponde, a los efectos de la reparación de los daños causados por la privación de libertad y en su caso los efectos que corresponda.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- SC
- III.3.2. El arresto en la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica
- SC 0451/2010-R de 28 de junio
- Tercero.-
- SC 0895/2010-R de 10 de agosto
- III.5. Análisis del caso
- inmediato día y hora de audiencia pública
- APROBAR