SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2125/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2125/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

SC 0451/2010-R de 28 de junio

Con carácter previo al análisis del caso, corresponde hacer referencia a la oportunidad en la que se debe interponer la acción de hábeas corpus, al respecto la SC 0451/2010-R de 28 de junio, estableció que: la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituya su derecho a la libertad', ya no tendría sentido si está en libertad.

Segundo.- En los casos, en que presentada la acción de libertad conforme a esta exigencia, luego de la notificación a la autoridad, funcionario o persona denunciada o accionada, con la admisión de la misma, ésta libera al accionante o agraviado, ello no impide la prosecución del trámite y la otorgación de la tutela si es que corresponde, a los efectos de la reparación de los daños causados por la privación de libertad y en su caso los efectos que corresponda.