SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2125/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2125/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

procedente

La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de hábeas corpus, por Resolución 04/2008 de 12 de agosto, cursante de fs. 22 a 23, declaró procedente el recurso, con los siguientes argumentos: a) El recurrente fue conducido a celdas de la Brigada de Protección a la Familia sin el mandamiento de ley emitido por autoridad competente permaneciendo detenido más de veinticuatro horas por reiterados problemas familiares y actos de malacrianza a sola orden de su superior en grado; b) Las autoridades recurridas no evidenciaron que el arresto dispuesto y denunciado por el recurrente se haya regido a normas establecidas en la Ley Orgánica de la Policía Nacional ni al Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional; c) La Dirección de Protección a la Familia, acató la orden de arresto arbitraria sin cumplir las disposiciones de la Ley 1674, manteniendo al recurrente sin una orden judicial como dispone para estos hechos la Ley citada, menos fue puesto este hecho a conocimiento del juez competente; y, d) El recurrido Rodolfo “Nattes” en su labor de lograr sea efectiva la moral y ética que debe regir en la conducta de los miembros de su institución a raíz de su excesivo celo actuó en franco abuso de autoridad ya que basó la orden de arresto en los reincidentes actos de maltrato, vejaciones que proporciona a su familia y la malacrianza para con sus superiores y camaradas, dejando en entredicho a la institución en la que sirve; evidenciándose que las autoridades demandadas muestran la indebida privación de libertad a la que fue sometido el recurrente.

Por lo precedentemente señalado, el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías al declarar procedente el recurso, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplico correctamente los alcances de esta acción tutelar.