Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2125/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
“La acción de libertad, consagrada en el art. 125 de la CPE es una acción jurisdiccional de rango constitucional que está destinada a la defensa y protección del derecho a la vida y a la libertad personal, manteniendo su fin esencial tal cual es, ser una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza sobre todo el derecho a la libertad personal y ampliando su núcleo esencial y otorgando un paraguas más amplio protegiendo el derecho a la vida, siempre y cuando ésta esté relacionada con el derecho a la libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- SC
- III.3.2. El arresto en la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica
- SC 0451/2010-R de 28 de junio
- Tercero.-
- SC 0895/2010-R de 10 de agosto
- III.5. Análisis del caso
- inmediato día y hora de audiencia pública
- APROBAR