SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2125/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2125/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

SC 0895/2010-R de 10 de agosto

Entendimiento que fue complementado a través de la SC 0895/2010-R de 10 de agosto, precisando que: cuando se aduzca o se denuncie detención indebida, la acción de libertad debe ser interpuesta estando en privación o restricción de la libertad física, no luego de haber cesado: 'Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual no hace desparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que correspondan, sean civiles, penales, u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos'. (las negrillas son agredadas)

En ese sentido dadas las características de la acción de libertad y de los antecedentes de la presente acción tutelar, corresponde ingresar a analizar el fondo del asunto planteado, pues si bien la acción fue presentada después de haber cesado la detención, no es menos cierto que la misma fue interpuesta de manera inmediata; es decir, al día siguiente de haber cesado la detención, pues la misma fue efectuada el 6 de agosto de 2008 y la acción de libertad fue interpuesta el 7 del citado mes y año.