SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2157/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Por su parte, el Juez recurrido informó en audiencia: a) Dentro del proceso penal por los delitos de lesiones graves, gravísimas y leves, seguido contra José Gonzales Fuentes, Benita Colque Juchani, Leonarda Quinto Jora y Dionocio González Fuentes (ahora recurrentes), se dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva en su favor, consistentes en la obligación de presentarse cada siete días ante el Fiscal, la prohibición de salir del país, ordenando su arraigo y la presentación de un fiador solvente para cada uno de los imputados; b) Se señaló audiencia para el día 9 de septiembre de 2008, a horas 10:00, con el objetivo de efectivizar las medidas cautelares y no así para la calificación de fianza, determinándose en la misma que las partes quedaban notificadas por su lectura, firmando en constancia; c) El día y hora señalados para la audiencia, el abogado de los recurrentes irrumpe sin autorización, solicitando se suspenda esta por la confusión en cuanto al señalamiento de la misma, porque él había entendido que era para las tres de la tarde; d) La parte recurrente refirió que tenía audiencia a horas 15:00, señalamiento de hora con el cual fue notificado en su domicilio procesal establecido en otro proceso, de lo que se deduce que existió confusión; e) La Fiscal presente en audiencia, manifestó su duda sobre la hora de la audiencia y pidió se suspenda la misma; y, f) La revocatoria de las medidas sustitutivas, no tiene como fundamento la falta de comparecencia, sino el incumplimiento de las medidas dispuestas por la autoridad jurisdiccional, como la presentación del certificado de arraigo y un fiador personal para cada uno de los imputados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 14
- III.3.Medidas sustitutivas de la detención preventiva
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Supuestos de subsidiariedad del hábeas corpus en el presente asunto
- REVOCAR