Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2157/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. El 9 de septiembre de 2008, el Juez cautelar dispuso la revocatoria de las medidas cautelares impuestas a los recurrentes, disponiendo su detención preventiva en consideración a que conforme al art. 247.1) del CPP, la aludidas medidas pueden ser revocadas cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas y que el art. 250 del mismo cuerpo legal, establece que estas, por su carácter instrumental son provisionales, las mismas que pueden ser revocadas o modificadas aún de oficio por el órgano jurisdiccional, de acuerdo a lo establecido en el art. 247.1) del CPP (fs. 104 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 14
- III.3.Medidas sustitutivas de la detención preventiva
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Supuestos de subsidiariedad del hábeas corpus en el presente asunto
- REVOCAR