SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2157/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2157/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.2.

II.2. El 9 de septiembre de 2008, el Juez cautelar dispuso la revocatoria de las medidas cautelares impuestas a los recurrentes, disponiendo su detención preventiva en consideración a que conforme al art. 247.1) del CPP, la aludidas medidas pueden ser revocadas cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas y que el art. 250 del mismo cuerpo legal, establece que estas, por su carácter instrumental son provisionales, las mismas que pueden ser revocadas o modificadas aún de oficio por el órgano jurisdiccional, de acuerdo a lo establecido en el art. 247.1) del CPP (fs. 104 y vta.).