SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2157/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2157/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. Supuestos de subsidiariedad del hábeas corpus en el presente asunto

Del análisis y compulsa de los antecedentes inherentes al presente caso, se establece que ante la imputación formal y solicitud de medidas cautelares requeridas por el Fiscal asignado de la causa, el Juez cautelar, dispuso mantener la libertad de los accionantes; no obstante, en procura de garantizar la presencia de los mismos durante la investigación y de un eventual juicio, impuso las medidas sustitutivas a la detención previstas en el art. 240 numerales 2, 3 y 6 del CPP, señalando audiencia para “la efectivización” (sic), de las medidas señaladas.

En la audiencia propiamente dicha, el Juez demandado, revocó las medidas cautelares; consiguientemente, ordenó la detención preventiva de los accionantes, con el fundamento legal establecido en el art. 247.1) del CPP,  señalando que se considera causal de revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, cuando el imputado no dé cumplimiento a las obligaciones impuestas, sin considerar la jurisprudencia establecida por este Tribunal.

Según informan los antecedentes del proceso, se evidencia que los accionantes podían recurrir en apelación la Resolución dictada por el Juez demandado, al amparo del art. 251 del CPP, modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que señala que: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas”, norma concordante con el art. 403 del ya citado cuerpo adjetivo, que en su inc. 3) determina que el recurso de apelación incidental procederá contra la resolución que resuelve medidas cautelares o de sustitución.