SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2157/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. El 26 de agosto de 2008, dentro del caso 52/08, seguido a querella de Gustavo Eugenio Mena Quispe y otra, contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves, gravísimas y leves, el Fiscal asignado al caso, procedió a la imputación formal y solicitud de medidas cautelares ante el Juez de Instrucción de Capinota, determinando mantener la libertad de los imputados José Gonzáles Fuentes, Dionicio Gonzales Fuentes, Leonarda Quinto Jora y Benita Colque Juchani; no obstante, a efectos de garantizar la presencia de los mismos en el desarrollo de la investigación y de un eventual juicio, les impuso las medidas sustitutivas a la detención, previstas en el art. 240 numerales 2, 3 y 6 del CPP, señalando audiencia para la efectivización de las medidas impuestas para el día 9 de septiembre de 2008, a horas 10:00 (fs. 100 a 102).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 14
- III.3.Medidas sustitutivas de la detención preventiva
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Supuestos de subsidiariedad del hábeas corpus en el presente asunto
- REVOCAR