SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2157/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 17
No obstante lo expresado, este Tribunal, en mérito del nuevo modelo constitucional y la naturaleza de la acción de libertad, ha modulado la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, sobre el carácter excepcional del hábeas corpus, mediante la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableciendo lo siguiente: “El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas” (las negrillas son nuestras).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 14
- III.3.Medidas sustitutivas de la detención preventiva
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Supuestos de subsidiariedad del hábeas corpus en el presente asunto
- REVOCAR