SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2157/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2157/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 26 de agosto de 2008,  el Juez de Instrucción de Capinota, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, señalando audiencia para la calificación de fianza personal, para el 9 de septiembre del citado año, en la cual revocó las medidas cautelares, sin considerar el requerimiento fiscal y lo argumentado por su abogado, en sentido de existir una equivocación en cuanto al señalamiento de hora, hecho corroborado por la Fiscal asignada al caso, en razón a haberse determinado la declaración de testigos para horas 10:00 en su despacho, considerando que la audiencia de calificación de fianza, debía llevarse a cabo a horas 15:00.

Indican que, el Juez cautelar, al revocar las medidas cautelares y disponer su detención preventiva, transgredió el art. 247 del CPP, que entre las causales de procedencia para dicho extremo, prevé el incumplimiento por parte del imputado de las obligaciones impuestas, cuando se compruebe que el éste realiza actos preparatorios de fuga o de obstaculización en la investigación de la verdad y/o cuando se inicie en su contra un proceso penal por la comisión de otro delito, lo que permite afirmar que no es procedente la revocatoria de medidas cautelares por inconcurrencia a la “audiencia de calificación”, más aún cuando la autoridad jurisdiccional no consideró el requerimiento fiscal.

Agregan que, por otra parte, el Juez de la causa, no tomó en cuenta que la detención preventiva, únicamente procede cuando existen nuevos elementos que agravan la situación de los imputados, hecho que no ocurrió en su caso, toda vez que, se dio cumplimiento a lo determinado por el Juez de Instrucción, existiendo únicamente una “equivocación”, que derivó en su no presentación a la audiencia señalada para la calificación de fianza.