SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2157/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 14
La SC 0550/2010-R de 12 de julio, en relación con las medidas sustitutivas de la detención preventiva, ha señalado: “Respecto a este punto, la SC 0250/2004-R de 20 de febrero, señala que: ´…la detención preventiva establecida como una medida cautelar de carácter personal por el Código de Procedimiento Penal, está regulada de manera tal que no se convierta en un injusto y anticipado cumplimiento de una pena para las personas, a las que el Estado por disposición constitucional les reconoce su condición de inocencia en tanto no pese en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada…´. De ahí que el mismo Código establece la posibilidad de solicitar la cesación de la detención preventiva en cualquier momento, previo cumplimiento de las exigencias establecidas por la ley, a cuyo efecto, es ella la que establece las causales para su procedencia; conforme el art. 239 del CPP:
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 14
- III.3.Medidas sustitutivas de la detención preventiva
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Supuestos de subsidiariedad del hábeas corpus en el presente asunto
- REVOCAR