SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2157/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2157/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 14

         La SC 0550/2010-R de 12 de julio, en relación con las medidas sustitutivas de la detención preventiva, ha señalado: “Respecto a este punto, la SC 0250/2004-R de 20 de febrero, señala que: ´…la detención preventiva establecida como una medida cautelar de carácter personal por el Código de Procedimiento Penal, está regulada de manera tal que no se convierta en un injusto y anticipado cumplimiento de una pena para las personas, a las que el Estado por disposición constitucional les reconoce su condición de inocencia en tanto no pese en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada…´. De ahí que el mismo Código establece la posibilidad de solicitar la cesación de la detención preventiva en cualquier momento, previo cumplimiento de las exigencias establecidas por la ley, a cuyo efecto, es ella la que establece las causales para su procedencia; conforme el art. 239 del CPP: