Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2157/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.1.
El abogado de los recurrentes ratificó íntegramente el recurso presentado, aclarando que no acompaña el Auto que dispuso la detención preventiva de sus defendidos, por cuanto la Actuaria del Juzgado, le indicó que el mismo estaba con el Juez para su revisión. Por otra parte, sus patrocinados comparecieron ante la Actuaría y presentaron los talonarios de Migración, a horas 14:30m, más, se les indicó que no podía poner ninguna nota (de cargo), mientras el Juez no lo ordene.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 14
- III.3.Medidas sustitutivas de la detención preventiva
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Supuestos de subsidiariedad del hábeas corpus en el presente asunto
- REVOCAR