SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2157/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2157/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 16

A ello, la misma Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal agrega como último párrafo que: ´Al resolver la aplicación de las medidas enumeradas anteriormente, el juez o tribunal determinará las condiciones o reglas que deberá cumplir el imputado, con la expresa advertencia de que la comisión de un nuevo delito o el incumplimiento de las reglas impuestas, dará lugar a la revocatoria de la medida y su sustitución por otra más grave, incluso la detención preventiva cuanto ésta sea procedente, pudiendo la víctima hacer uso de la palabra´.