Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2157/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 16
A ello, la misma Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal agrega como último párrafo que: ´Al resolver la aplicación de las medidas enumeradas anteriormente, el juez o tribunal determinará las condiciones o reglas que deberá cumplir el imputado, con la expresa advertencia de que la comisión de un nuevo delito o el incumplimiento de las reglas impuestas, dará lugar a la revocatoria de la medida y su sustitución por otra más grave, incluso la detención preventiva cuanto ésta sea procedente, pudiendo la víctima hacer uso de la palabra´.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 14
- III.3.Medidas sustitutivas de la detención preventiva
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Supuestos de subsidiariedad del hábeas corpus en el presente asunto
- REVOCAR