SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2157/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2157/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

procedente

El Juez Primero de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 11 de septiembre de 2008, cursante de fs. 75 a 77, por la que declaró procedente el recurso, dejando sin efecto el Auto de 9 de septiembre de ese año y ordenando el señalamiento de nueva audiencia de ofrecimiento de fianza con noticia de partes; fundamentando su decisión en lo siguiente: 1) El art. 123 del CPP, señala que toda resolución debe contener una advertencia, referida a que si la determinación es recurrible, por quiénes y en qué plazo; entonces, la Resolución de 9 de septiembre de 2008, de revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, al no señalar lo referido, negó a la parte agraviada el derecho de impugnarla; y, 2) Independientemente de la decisión de la revocatoria de las medidas cautelares, por inasistencia de los imputados a la audiencia pública, la adopción de una medida cautelar exigía que la autoridad recurrida, se acoja al art. 163 inc. 3) del CPP, con la finalidad de garantizar a la parte afectada, el uso irrestricto de su derecho a la defensa; por lo que se concluye que la decisión de notificar a los recurrentes, vulneró sus derechos a la doble instancia, a la defensa y la garantía del debido proceso, colocando a los recurrentes frente a una amenaza inminente de restricción de su libertad, dada la disposición para que se expidan los mandamientos de detención preventiva.