Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2157/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso
En revisión la Resolución de 11 de septiembre de 2008, cursante de fs. 75 a 77, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por José Gonzales Fuentes, Benita Colque Juchani, Leonarda Quinto Jora y Dionicio Gonzales Fuentes contra Emilio Franco Ferrufino, Juez de Instrucción de Capinota del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la libertad, a la “seguridad jurídica” y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 18 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); y, 5, 6 y 7 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 14
- III.3.Medidas sustitutivas de la detención preventiva
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Supuestos de subsidiariedad del hábeas corpus en el presente asunto
- REVOCAR